REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000039
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos OCTAVIO JOSE DUDAMEL PAEZ y PETRA ALTAGRACIA LOPEZ, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIELA VILORIA, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: OCTAVIO JOSE DUDAMEL PAEZ y PETRA ALTAGRACIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.084.377 y V-6.631.979 respectivamente, domiciliados el primero en Nuevo Barrio con calle 15 entre 13 y 14, casa Nº 17, Municipio Iribarren, Estado Lara; y la segunda en El barrio La Peña, Sector 1, carrera 2, casa Nº 65, Municipio Iribarren, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El Padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bsf. 200) de manera semanal, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre abrirá en una entidad bancaria. Segundo: En relación a los gastos de medicinas y asistencias médicas, serán costeados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) en partes iguales. Tercero: En relación a los gastos escolares, útiles y uniformes, serán costeados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) en partes iguales. Cuarto: En relación a los gastos de ropa y calzado, será costeados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) en partes iguales.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 21 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62-2010 y se publicó siendo las 09:35 a.m.


La Secretaria
Eglis.-