REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000041
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MERVIN JOSE INFANTE LACRUZ y MELISSA CRISTINA FREITEZ PRATO, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIELA VILORIA, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: MERVIN JOSE INFANTE LACRUZ y MELISSA CRISTINA FREITEZ PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.227.530 y V-18.104.408 respectivamente, domiciliados el primero en La Urbanización Brisas de Carorita 1, vía EL Cují, casa Nº 216, Estado Lara; y la segunda en La Urbanización La Ruezga Norte, Sector 3, vereda 4, casa Nº 7, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El Padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bsf. 150) en mercado de víveres, de manera semanal. Segundo: El padre le pasará ciento setenta y dos bolívares fuertes (Bsf. 172) de manera mensual en pañales. Tercero: Ambos padre compartirán en un cincuenta por ciento (50%) os gastos de asistencia médica y medicinas, ropa, calzados y útiles escolares en beneficio de sus hijos.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 21 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65-2010 y se publicó siendo las 10:19 a.m.
La Secretaria
Eglis.-
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