REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000043
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DEIVI JOEL ESCALONA PEROZA y MILENA COROMOTO ESPINOZA MENDOZA, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIELA VILORIA, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: DEIVI JOEL ESCALONA PEROZA y MILENA COROMOTO ESPINOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.960.784 y V-14.093.132 respectivamente, domiciliados el primero en Cerritos Blancos, vereda 20 entre 4 y 5, casa S/N, Estado Lara; y la segunda en el barrio La Lucha, calle 5, con avenida 6 final de la calle ciega, Sector Bella Lucha, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El Padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bsf. 500) de manera mensual, los cuales serán entregados a la madre con recibo firmado. Segundo: El padre comprará ropa y calzado mensualmente, así como los útiles escolares y uniformes en beneficio de su hija. Tercero: Ambos padres compartirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de asistencia médica y medicinas.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 21 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 69-2010 y se publicó siendo las 11:30 a.m.


La Secretaria
Eglis.-