REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000054
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos VICTOR MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ y ADRIANGELA CORINA MENDOZA MALVACIA, asistidos por La Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA ELENA JIMENEZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: VICTOR MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ y ADRIANGELA CORINA MENDOZA MALVACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.433.884 y V-18.684.843 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 45 con calle Altagracia Barrio Bella Vista, casa Nº 63-08, Municipio Iribarren, Estado Lara; y la segunda en la calle 5 Andrés Bello cerca de la cauchera, casa S/N, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “Único: El padre retirará a las niñas del hogar materno, dos fines de semana al mes de manera alterna, en un horario comprendido desde el sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y las regresará el domingo a las tres de la tarde (03:00 p.m.).”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53-2010 y se publicó siendo las 09:16 a.m.

La Secretaria
Eglis.-