REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000069
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Maria Elena Jiménez Mambel, a instancia de los ciudadanos MARIA VIRGINIA PERDOMO y JULIO CESAR PEREZ, se le da entrada
PARTES: MARIA VIRGINIA PERDOMO y JULIO CESAR PEREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.305.853 y V-11.787.818 respectivamente, domiciliados la primera en Residencias Gabriela, piso 15, apartamento 151, Club Hípico las Trinitarias, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en Urbanización las Trinitarias, calle, numero 245, Municipio Iribarren del Estado Lara
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de seis (06} y uno (01) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: Ambos padres ciudadanos MARIA VIRGINIA PERDOMO y JULIO CESAR PEREZ convinieron de común acuerdo, que el ciudadano JULIO CESAR PEREZ, ejercerá la custodia de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), para que las asista, vigile, oriente de acuerdo a sus edades; asimismo todo lo que se refiera a la protección integral que requieran las mismas, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Las partes que suscriben el presente convenio solicitan al tribunal con el debido respeto se sirva homologar el presente acuerdo.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
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LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58-2010 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
AMVA/rosimar
ASUNTO : KP02-H-2010-000069
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