REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-000073

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Cuarta Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Maria Elena Jiménez, a instancia de los ciudadanos VICENTE ANTONIO TONA LOPEZ y JULIA SEGUNDA CURBATA CAMACARO, se le da entrada

PARTES: VICENTE ANTONIO TONA LOPEZ y JULIA SEGUNDA CURBATA CAMACARO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.426.115 y V-11.881.303 respectivamente, domiciliados el primero en la vereda 5 con calle 1, La Cañada, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara y la segunda en la vereda 5 con calle 1, La Cañada, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara


BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de dieciséis (16), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamnte.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza, el cual consiste en lo siguiente: “…En tal sentido manifestaron: PADRE: Yo quiero que las niñas continúen viviendo y siendo criados bajo mi responsabilidad. MADRE: Yo estoy de acuerdo en cederle mis hijas a su padre bajo la figura jurídica de Responsabilidad de Crianza”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60-2010 y se publicó siendo las 09:47 a.m.



LA SECRETARIA


AMVA/rosimar
ASUNTO : KP02-H-2010-000073