REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiuno de Julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: KP02-H-2010-000077
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Pablo Emilio Rangel Blanco y Belkis del Rosario Matar Sánchez asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Maria de los Ángeles Martínez, se le da entrada.
PARTES: PABLO EMILIO RANGEL BLANCO Y BELKIS DEL ROSARIO MATAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.361.114 y V-12.942.852 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización la Morita 2, Calle Alberto Carnevale, Casa Nº 34 (cerca de la Universidad de Carabobo), Maracay, Estado Aragua, y la segunda en el caserío el Jabón, Calle la Plaza, Casa s/n, Vía a la pastora, Municipio Torres, Estado Lara.
BENEFICIARIO(S): (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de doce (12) y cinco (05) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: “El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300,00), para los gastos de alimentos los cuales serán depositados en una cuenta bancaria del Banco Banvalor; SEGUNDO: CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras que se generen, tales como uniformes y útiles escolares, zapatos, ropa, médicos y medicinas, recreación, cultura, deporte, gastos decembrinos y el resto de los gastos que se generen, siempre que estos contribuyan a que sus hijos tengan un nivel de vida adecuado y TERCERO:” el padre expresa de manera voluntaria que se compromete en aportar a sus hijos el día 30 de Junio de 2010 la cantidad de Bs. DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), exactos”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA. M. VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 63-2.010 y se publicó siendo las 09:59 a.m.
LA SECRETARIA,
AMVA/Yuleinys.-
KP02-H-2010-000077
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