REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiuno de Julio de 2010
200° y 151°

ASUNTO: KP02-H-2010-000088

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Dayana Gregoria Freitez y Omar Alfredo Castro Caruci, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yamilet Norelis Morgado Beamont, se le da entrada.

PARTES: DAYANA GREGORIA FREITEZ Y OMAR ALFREDO CASTRO CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.266.338 y V-9.116.322 respectivamente, domiciliados la primera en Colinas de San Lorenzo Dos, Sector la Esperanza, Manzana J, Casa Nº J-47, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en la Calle 21, entre carreras 21 y 22, casa Nº 21-104, Municipio Iribarren del Estado Lara.


BENEFICIARIO(S): (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de once (11) y nueve (09) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600°°) mensuales, los cuales depositara en una cuenta corriente aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos de vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, etc., serán cubiertos por el progenitor, por mitad”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de julio de 2010. Años: 200º y 151º


LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ALIDA. M. VILLASANA DE ANDUEZA.


LA SECRETARIA,






En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68-2.010 y se publicó siendo las 10:19 a.m.

LA SECRETARIA,










AMVA/Yuleinys.-
KP02-H-2010-000088