REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiuno de Julio de 2010
200° y 151°

ASUNTO: KP02-H-2010-000093

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Gregorio Bracho Rivero y Arelys Virginia Piñango Lameda asistidos por Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Hernández, se le da entrada.

PARTES: GREGORIO BRACHO RIVERO Y ARELYS VIRGINIA PIÑANGO LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.557.235 y V-14.245.973 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Nueva Segovia carrera 4 Esquina calle 7-A, Barquisimeto, Estado Lara y la segunda en el Sector Caravana El Roble calle 5 diagonal al Radio Nacional, casa S/N Cabudare, Estado Lara.


BENEFICIARIO(S): (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de cinco (05) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre GREGORIO BRACHO RIVERO, se compromete a entregárselo a la madre, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, pagaderas los primeros cinco días de cada mes, comenzando en el mes de Julio del presente año. SEGUNDO: Con relación a los gastos escolares, el padre se compromete a dotar de sus útiles escolares (ropa, calzado, libros y demás herramientas de estudio), en forma oportuna y responsable. Asimismo, el padre correrá con la totalidad de los gastos provenientes de deporte, a favor de su hijo. TERCERO: En lo relativo a gastos médicos, medicinas y otros gastos extraordinarios del niño, estos serán cubiertos por el padre en su totalidad”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de julio de 2010. Años: 200º y 151º


LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ALIDA. M. VILLASANA DE ANDUEZA.


LA SECRETARIA,






En esta misma fecha se registró bajo el Nº 66-2.010 y se publicó siendo las 10:12 a.m.

LA SECRETARIA,










AMVA/Yuleinys.-
KP02-H-2010-000093