REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000058
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JESUS ANTONIO ESCALONA GARCIA y BRANYIL MARIA RIVERO, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIELA VILORIA, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: JESUS ANTONIO ESCALONA GARCIA y BRANYIL MARIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.227.363 y V-19.482.216 respectivamente, domiciliados el primero en Agua Viva, Urbanización El Roble, calle 2B, Manzana 38, casa 16, Municipio Palavecino, Estado Lara; y la segunda en El Barrio José Félix Rivas, calle 5 de Abril, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El Padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bsf. 300) de manera semanal, que serán entregados a la madre, contra recibo en beneficio de sus hijos. Segundo: El padre suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, medicinas, consulta médicas y útiles escolares con la madre, en beneficio de sus hijos.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 22 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 127-2010 y se publicó siendo las 10:04 a.m.


La Secretaria
Eglis.-