REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000060
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ORLANDO JOSE SUAREZ ARRIECHE y MARICELA DEL CARMEN FERNANDEZ RAMOS, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA ELENA JIMENEZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: ORLANDO JOSE SUAREZ ARRIECHE y MARICELA DEL CARMEN FERNANDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.649.667 y V-17.356.892 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 11 entre 14 y 15, Los Luises, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara; y la segunda en la carrera 18 entre 16 y 17, Sector Centro, Municipio Iribarren, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bsf. 200) de manera quincenal, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0158-00-72-15072-10-37666, del Banco Bicentenario, a nombre de la madre. Segundo: Ambos padres cancelarán los gastos de asistencia médica y medicinas, en partes iguales, en beneficio de su hija. Tercero: Ambos padres cancelarán os gastos de útiles escolares, en beneficio de su hija. Cuarto: En el mes de diciembre, ambos padres comprarán ropa, calzado y regalos navideños a la niña.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 22 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 130-2010 y se publicó siendo las 09:35 a.m.
La Secretaria
Eglis.-
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