REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000046
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALBENIS JOSE PERAZA VARGAS y MAYRA ALEJANDRA PEREZ DE PERAZA, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIELA VILORIA, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: ALBENIS JOSE PERAZA VARGAS y MAYRA ALEJANDRA PEREZ DE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.579.931 y V-17.308.962 respectivamente, domiciliados el primero en Finca Guanarito, Canaima los Puentes, Vía Caño Indio, Estado Portuguesa; y la segunda en El Barrio La Paz, Sector 10, Manzana F, casa Nº 14, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El Padre suministrará la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400) de manera mensual, el cual será depositado en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, en beneficio de su hija. Segundo: El padre suministrará cada seis meses de ropa calzado, en los meses de Junio y Diciembre. Tercero: Ambos padres compartirán lo demás gastos de consultas médicas, medicinas y útiles escolares en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno.”, por encontrarse el acuerdo transcrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto; 22 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108-2010 y se publicó siendo las 09:05 a.m.


La Secretaria
Eglis.-