REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000095
PARTES: MARTA BEATRIZ MONTES MELENDEZ y YIRVEN RAFAEL VARGAS SIRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.022.605 y V-11.263.462 respectivamente, domiciliados la primera en Bararida nueva 2, Bloque 8, edificio 2, apartamento 2-4, Barquisimeto, estado Lara y el segundo en la carrera 5 entre 10 y 11, Barrio San José, Barquisimeto, estado Lara
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) de once (11) años y tres (03) meses de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Abg. Carmen Elena Hernández, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Sistema de Protección, Estado Lara, Extensión Barquisimeto, a instancia de los ciudadanos MARTA BEATRIZ MONTES MELENDEZ y YIRVEN RAFAEL VARGAS SIRA, este Tribunal luego de revisarla, le da entrada y de conformidad con el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia ordena la homologación del convenio.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre buscará a los niños los días jueves y sábados desde las 9 p.m. hasta la 1pm hora que retornara al hogar de la madre siendo este horario alterno, en virtud de que ambos padres están en el negocio ambos establecen y se comprometen a cumplir el horario de convivencia familiar como el horario del negocio desde las 06:00 a.m. hasta a las 01:00 p.m. la madre estará en el negocio y el padre estará desde la 1:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. SEGUNDO: En relación a la navidad, semana santa, carnaval, diciembre, vacaciones escolares serán de manera alterna.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA M. VILLASANA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 155-2010 y se publicó siendo las 08:57 a.m.
LA SECRETARIA
AMVA/rosimar
ASUNTO : KP02-H-2010-000095
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