REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-000098

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LICETH JOHANNA ROJAS GONZALEZ y NEIVER ALEXANDER ALVARDO PEROZ, asistidos por la ciudadana YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada, y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
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PARTES: LICETH JOHANNA ROJAS GONZALEZ y NEIVER ALEXANDER ALVARDO PEROZ, colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 1140416066 y V- 17.783.924, respectivamente, domiciliados el primera en la carrera 24 entre 41 y 42, casa S/N, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en la Urbanización Florencio Jiménez, calle 02, casa Nº 16, Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), 11 meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a con su hija, un fin de semana, cada quince días, empezando desde el sábado a las ocho de la mañana (08:00 a.m) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m) y el día domingo en igual horario. La progenitora se compromete durante los días que transcurra el compartir con el padre, a pernoctar con la niña referida, en Quibor, Municipio Jiménez, del Estado Lara. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebrarán juntos, en un lugar neutral”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 169-2010 y se publicó siendo las 11:12 de la mañana.

La Secretaria
Andrea'.-