REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000110
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOFRE ALNEMAR NAVARRO CORDERO y AGUSTIN ALFREDO YEPEZ MACHADO, asistidos por la ciudadana MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada, y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES: YOFRE ALNEMAR NAVARRO CORDERO y AGUSTIN ALFREDO YEPEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.927.462 y 17.853.174, respectivamente, domiciliados el primera en la calle principal Colinas de San Lorenzo entre veredas 2 y 3, casa numero 104, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en calle 17 entre 29 y 30, avenidas los Abogados casa numero 27, Municipio Iribarren del estado Lara.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de 09 meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre podrá compartir con su hijo todos los fines de semana, los sábados a partir de la 1:00 pm. Hasta las 5:00pm igualmente el día domingo, la madre llevará el niño al hogar paterno, y los días de semana, es decir, de lunes a viernes, a partir de las 6:00 pm el padre podrá ir al hogar materno para compartir con su hijo hasta las 8:00 pm”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 177-2010 y se publicó siendo las 12:00 m.
La Secretaria
Andrea'.-
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