REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-000105

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MEYRLEN DAYANA PEREZ y ALIRIO ANTONIO LOPEZ, asistidos por la ciudadana MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada, y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES: MEYRLEN DAYANA PEREZ y ALIRIO ANTONIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.599.834 y 12.703.094, respectivamente, domiciliados el primera en el barrio la lucha, vereda 22, casa Nº 32-a, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en la Urbanización Ruiz Pineda II, calle 7 con veredas 9 y 10, casa numero 3B-06D, Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), 06 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “ UNICO: El padre buscará a su hijo por el hogar materno TODOS LOS FINES DE SEMANAS, en el horario comprendido desde el sábado 09am hasta el domingo a las 06pm, que debe regresarlas al hogar materno. Igualmente los días festivos, incluyendo carnaval y Semana Santa”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 173-2010 y se publicó siendo las 11:38 de la mañana.

La Secretaria
Andrea'.-