Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DILCIA PASTORA YEPEZ SÁNCHEZ y JULIAN SIVIRA PARRA, asistidos por la Abogado MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: DILCIA PASTORA YEPEZ SÁNCHEZ y JULIAN SIVIRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.398.183 y V- 7.388.029, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Las América, con avenida los Horcones, casa Nº 2, segunda etapa, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo Avenida La Salle, carrera 3ª, calle 1 Pueblo Nuevo, casa Nº LS40, Municipio Iribarren del estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Abogado MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La madre buscará a el niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la escuela, los días lunes y martes y los entregará a las 7:00 en el hogar de abuela materna donde el padre lo buscará. SEGUNDO: El padre compartirá con sus hijos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, un fin de semana y el siguiente fin de semana corresponderá a la madre, sucesivamente de manera alternada, en el horario comprendido desde las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 7:00 p.m. TERCERO: Cuando corresponda al padre compartir con su hijos, un familiar materno de los niños los buscará y se los entregará al padre, del mismo modo cuando corresponda a la madre compartir con su hijo. CUARTO: En semana santa compartirán con el padre y el carnaval con la madre y así sucesivamente en los años siguientes de manera alternada. QUINTO: En diciembre el día 24 y 31 compartirán con la madre y los días 25 y primero de enero compartirán con su padre”. Presentes los ciudadanos DILCIA PASTORA YEPEZ SÁNCHEZ y JULIAN SIVIRA PARRA, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34-2010 y se publicó siendo las 10:55 de la mañana.
La Secretaria
Andrea'.-
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