Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALEXANDRA ANTONIETA ANGULO SANTELIZ y OSCAR JOSÉ CHACON MONTILLA, asistidos por la Abogado MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: ALEXANDRA ANTONIETA ANGULO SANTELIZ y OSCAR JOSÉ CHACON MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.861.236 y V- 17.194.188, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización José Ángel Álamo, condominio 10, casa Nº 02, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo La Urbanización Terra Mía, casa Nº 81, Cabudare Centro, Municipio Palavecino del estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Abogado MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre visitará al niño en el parque, áreas verdes del Edificio Ciudad, del Sol, ubicado en la calle 54-A, carrera 18 y 19, los días Viernes y Sábados, en el horario de 02:00 p.m. a 06:00 p.m”. Presentes los ciudadanos ALEXANDRA ANTONIETA ANGULO SANTELIZ y OSCAR JOSÉ CHACON MONTILLA, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09-2010 y se publicó siendo las 10:32 de la mañana.
La Secretaria
Andrea'.-
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