Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARÍA FERNANDA FLORES MONTERO y CELVIO ELIAS CHIRINOS FALCON, asistidos por la Abogado MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: MARÍA FERNANDA FLORES MONTERO y CELVIO ELIAS CHIRINOS FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.586.689 y V- 14.696.708 respectivamente, domiciliados la primera en el Manzano, avenida principal, diagonal a Inos, casa S/N, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo sector el desecho, vía Río Claro, Municipio Iribarren del estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Abogado MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre podrá compartir con su hija todos los fines de semana en horario comprendido desde el sábado a las 12:00 del medio día hasta el domingo a las 2:00 p.m.” Presentes los ciudadanos MARÍA FERNANDA FLORES MONTERO y CELVIO ELIAS CHIRINOS FALCON, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84-2010 y se publicó siendo las 11:50 de la mañana.
La Secretaria
andrea'.-
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