Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ADRIANA ANGELICA CHASIN RODRIGUEZ y LUIS DANIEL NUÑEZ SILVA, asistidos por la Abogado MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

PARTES: ADRIANA ANGELICA CHASIN RODRIGUEZ y LUIS DANIEL NUÑEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.532.630 y V- 17.035.439, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio José Félix Rivas, carrera 8 con calle 1, casa Nº 129, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo La Urbanización La Carucieña, sector 1, avenida 2 entre calles 5 y 7, vereda 30, casa Nº 17, Municipio Iribarren del estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Abogado MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre buscará a sus hijos en el hogar materno DOS FINES DE SEMANAS AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde el sábado a partir de las 09 a.m. y debe regresarlos al hogar de la madre el día domingo a las 06 p.m”. Presentes los ciudadanos ADRIANA ANGELICA CHASIN RODRIGUEZ y LUIS DANIEL NUÑEZ SILVA, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62-2010 y se publicó siendo las 10:32 de la mañana.
La Secretaria


Andrea'.-