Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YEANANYELA MARÍA ESCALONA ALVAREZ y CÉSAR JAVIER CRESPO VISCAYA, asistidos por la Abogado MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: YEANANYELA MARÍA ESCALONA ALVAREZ y CÉSAR JAVIER CRESPO VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.307.961 y V- 23.815.251, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida, Casa Nº 45-21, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo Vía Duaca, entrada a los Pocitos, casa de alfajol, al frente de Francisco Castañeda, Municipio Iribarren del estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Abogado MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará para el sustento de su hija la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 180,00) SEMANALES, los cuales serán depositados en el Banco Mercantil, en la cuenta de ahorros Nº 0105-0666-270666328897, titular la madre. SEGUNDO: El padre cada dos meses suministrará ropa y calzado a sus hijos. TERCERO: Los útiles escolares y uniformes, será suministrado por el padre. CUARTO: Las medicinas y la asistencia médica será un gasto compartido entre el padre y la madre en partes iguales. QUINTO: El padre mensualmente cancelará CIEN BOLIVARES FUERTES (BS. F. 100,00) MENSUALES, por concepto de transporte en beneficio de sus hijos”. Presentes los ciudadanos, YEANANYELA MARÍA ESCALONA ALVAREZ y CÉSAR JAVIER CRESPO VISCAYA, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46-2010 y se publicó siendo las 11:04 de la mañana.

La Secretaria
Andrea'.-