Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Maria de los Ángeles Martínez, a instancia de los ciudadanos Yenny Carolina Pacheco Márquez y Danny Javier Cariel Arriechi, se le da entrada.
PARTES: YENNY CAROLINA PACHECO MARQUEZ y DANNY JAVIER CARIEL ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.925.528 y 17.854.932 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Trompillo, calle José Cruces con calle Fe y Alegría, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara y el segundo en Yaritagua, calle principal, sector La Minta Abreu, casa s/n, Estado Yaracuy.
ASISTIDOS POR: La Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) Semanales para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre, asimismo asumirá en relación a los gastos extras el 50% de los mismos, tales como: uniformes escolares, útiles escolares, zapatos, vestuario, médicos, medicinas, deportes, recreación, gastos decembrinos tales como vestuario, zapatos y juguetes (niño Jesús), y el resto de los gastos que se generen”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 107-2010 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA
RMSG/ug.-
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