Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mariela Viloria, a instancias de los ciudadanos Jackeline Alejandra Rincón y Pablo Andrés Mújica Sánchez, se le da entrada.

PARTES: JACKELINE ALEJANDRA RINCON y PABLO ANDRES MUJICA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.504.391 y 11.598.333 respectivamente, domiciliados la primera en Bobare, casorio Potrero Ramírez del Estado Lara y el segundo en Bobare, carrera 2 entre calles 5 y 5A, Estado Lara.

ASISTIDOS POR: La Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bf. 70), que serán entregados a la madre, contra recibo en beneficio de sus hijos. SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar el 50% de los gastos de ropa, calzado, medicina, consultas médicas y útiles escolares con la madre, en beneficio de sus hijos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.


LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77-2010 y se publicó siendo las 11:28 a.m.




LA SECRETARIA








RMSG/ug.-