REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-005425

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mariela Viloria, a instancia de los ciudadanos Maria Isabel Rodríguez González y José Antonio Rodríguez, se le da entrada.

PARTES: MARIA ISABEL RODRIGUEZ GONZALEZ y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.417.110 y 14.750.661 respectivamente, domiciliados la primera en la Batalla, sector 4, casa Nro. 35, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en Buena Vista, caserío El Castaño, sector la Sabana, al lado del ambulatorio, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara.

ASISTIDOS POR: La Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) y siete (07) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara para el sustento de sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bf. 200), los cuales serán entregados a la madre directamente. SEGUNDO: El padre dos veces al año suministrará ropa y calzado a sus hijas en el mes de junio y diciembre. TERCERO: Los útiles escolares y uniformes, las medicinas y asistencia médica serán suministrados entre ambos padres en cincuenta por ciento o partes iguales”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23-2010 y se publicó siendo las 10:50 a.m.




LA SECRETARIA









RMSG/ug.-