Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos SULAY DEL CARMEN GONZALEZ y JORGE ALEXANDER ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.410.578 y 16.002.012, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES SOLICITANTES: SULAY DEL CARMEN GONZALEZ y JORGE ALEXANDER ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.410.578 y 16.002.012, respectivamente, residenciados, la primera, en Santa Inés, calle La Libertad, Estado Lara, y el segundo en Santa Inés, calle Bella Vista, diagonal a la calle La Libertad del Municipio Iribarren del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre seguirá ejerciendo la custodia de su hijo anteriormente identificado, compartiendo con la madre la responsabilidad de crianza que por Ley tiene encomendada”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 98-2010 y se publicó siendo las 12:14 a.m.




LA SECRETARIA


RS/crismar.-