Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos SULAY DEL CARMEN GONZALEZ y JORGE ALEXANDER ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.410.578 y 16.002.012, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES SOLICITANTES: SULAY DEL CARMEN GONZALEZ y JORGE ALEXANDER ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.410.578 y 16.002.012, respectivamente, residenciados, la primera en Santa Inés, calle La Libertad, Estado Lara, y el segundo, en Santa Inés, calle Bella Vista, diagonal a la calle La Libertad del Municipio Urdaneta del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El niño convivirá con la madre un fin de semana cada quince días, para lo cual lo buscará los días viernes en la tarde en el hogar paterno y retornará en la mañana de los días domingos. En las épocas de vacaciones de carnaval y semana santa del año 2011, el niño convivirá con la madre en carnavales y con el padre la semana santa, siendo alterno para los años siguientes. En las vacaciones escolares el niño convivirá con la madre en el primer mes y con el padre en el segundo. En la época Decembrina el niño convivirá con la madre desde el 20/12 hasta 27/12, y desde esta fecha hasta el 01/01 con el padre. El día del padre compartirá con éste y el día de la madre con ésta. Durante la ejecución de este régimen el niño tiene derecho a mantener contacto telefónico con sus padres”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53-2010 y se publicó siendo las 11:13 a.m.
LA SECRETARIA,
RS/crismar.-
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