Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos PABLO JOSE PEREZ MONTERO y BELKIS DEL CARMEN CARIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.698.812 y 15.056.062, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES SOLICITANTES: PABLO JOSE PEREZ MONTERO y BELKIS DEL CARMEN CARIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.698.812 y 15.056.062, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yamilet Norelis Morgado Beamont.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El progenitor ejercerá la custodia de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la progenitora BELKIS DEL CARMEN CARIPA no tiene recursos económicos ni habitacionales como garantizarle a sus niños un nivel de vida adecuado, aunque manifiesta la madre que estará pendiente de colaborar con la crianza de ellos, señala que acudirán a la Fiscalía de guardia a fin de fijar Régimen de Convivencia Familiar para mantener el contacto con sus hijos y no pierdan el efecto hacia ella, manifiesta que una vez obtenga una estabilidad y pueda ofrecerle a sus hijos un nivel de vida acorde a sus necesidades solicitará la restitución de custodia. Por otra parte el padre se compromete a cuidar, educar, orientar a sus hijos así como imponer correctivos acordes a las edades de cada uno sin maltratos. Ambas partes manifiestan conformidad por lo convenido ante el Despacho Fiscal, en señal de ellos firman.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº PJ1262010000091 y se publicó siendo las 12:05 p.m.


LA SECRETARIA,


RS/crismar.-