REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-005823
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YEIMY VANESSA PACHECO DELGADO y JULIO CESAR MARQUINA LUCENA, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.019.053 y 7.368.580, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES: YEIMY VANESSA PACHECO DELGADO y JULIO CESAR MARQUINA LUCENA, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.019.053 y 7.368.580, respectivamente, domiciliados, la primera en Sabana Grande, sector La Rosa, carrera 1, con calle 03, casa Nº 82, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo, en la Urbanización El Obelisco, vereda 39, casa Nº 15, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar un mercado balanceado semanal, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), que incluye carnes, verduras, vegetales, frutas, agua potable, etc., el cual entregará directamente a la progenitora y esta le firmará el recibo como prueba del cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
ABOG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04-2010 y se publicó siendo las 10:14 a.m.
LA SECRETARIA,
RS/OD/crismar.-
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