REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005829

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este Despacho por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, actuando a instancias de los ciudadanos LENNY VANESSA ALVAREZ SUAREZ y JOSE MIGUEL PEREZ SANCHEZ, se le da entrada.

PARTES: LENNY VANESSA ALVAREZ SUAREZ y JOSE MIGUEL PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.105.886 y V-20.642.411 respectivamente, domiciliados la primera en la Carrera 1, Callejón 86, Barrio El Carmen, Casa Nº 100-A, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en el Barrio El Carmen, Carrera 02, con Callejón 8C, Casa S/N, Municipio Iribarren del Estado Lara.

ASISTIDOS POR: La abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 225,ºº) QUINCENALES, los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor en su totalidad, previo aviso de la progenitora. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26-2010 y se publicó siendo las 10:47 a. m.


LA SECRETARIA


RMS/Daglys.-
KP02-S-2010-005829