REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005830
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este Despacho por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, actuando a instancias de los ciudadanos ROSA AURISTELA DE ALVARADO, ANNY MARIBEL DUNO BRACHO y MOISES ADOLFO ALVARADO MARTINEZ, se le da entrada.
PARTES: ROSA AURISTELA DE ALVARADO, ANNY MARIBEL DUNO BRACHO y MOISES ADOLFO ALVARADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-4.847.494, V-12.702.101 y V-13.252.012 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Villa Crepuscular, Manzana G, Casa Nº 87, Municipio Iribarren del Estado Lara, la segunda en el Cuji, Sector Andrés Bello, Calle 14 con 8, Casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa y el tercero en el Barrio El Cementerio, Carrera 10 con 23, Casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa.
ASISTIDOS POR: La abogada YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) y trece (13) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Por cuanto la solicitante ROSA AURISTELA DE ALVARADO, es quien ejerce la custodia de los adolescentes bajo la figura de Colocación Familiar, los progenitores se comprometen en aportar para la manutención de sus hijos, el progenitor MOISES ADOLFO ALVARADO MARTINEZ, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 300,ºº), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. SEGUNDO: La progenitora ANNY MARIBEL DUNO BRACHO, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 300,ºº), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. TERCERO: En cuanto a los gastos de medicinas, consultas médicas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, entre otros, serán sufragados entre ambos progenitores”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30-2010 y se publicó siendo las 10:52 a. m.
LA SECRETARIA
RMS/Daglys.-
KP02-S-2010-005830
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