REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005840

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este Despacho por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, actuando a instancias de los ciudadanos ABRAHAM ANTONIO GUZMAN ARIZA y MARIA TEREZA MUÑOZ ALVARADO, se le da entrada.

PARTES: ABRAHAM ANTONIO GUZMAN ARIZA y MARIA TEREZA MUÑOZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.885.734 y V-13.786.926 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización El Ujano, Sector 3, Casa 1, Municipio Iribarren del Estado Lara, y la segunda en la Urbanización El Ujano, Calle Guillermo Luna con Av. Guaicaipuro, Casa Nº 108, Municipio Iribarren del Estado Lara.

ASISTIDOS POR: La abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días buscándolo en el hogar materno el sábado a las 02:00 p. m., y lo retornará el domingo a las 04:00 p. m. SEGUNDO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hijo de lunes a viernes en horas de la tarde siempre y cuando no interfiera en su horario de colegio y de descanso. TERCERO: En relación a los Carnavales, Semana Santa, cumpleaños, día del niño, vacaciones de agosto, fechas decembrinas, entre otras serán compartidas entre ambos progenitores siendo alterna los años sucesivos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 66-2010 y se publicó siendo las 11:16 a. m.


LA SECRETARIA


RMS/Daglys.-
KP02-S-2010-005840