REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005842
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este Despacho por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, actuando a instancias de los ciudadanos DOMINGA PEREZ y JUAN FRANCISCO LEON, se le da entrada.
PARTES: DOMINGA PEREZ y JUAN FRANCISCO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.567.391 y V-10.126.692 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Cardenal, Manzana C, Calle 2, Casa Nº 41, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y el segundo en la Calle 09 entre 11 y 12, Casa S/N, frente a la Clínica Ecosonet, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La abogada YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hija dos días a la semana (lunes a viernes) en el horario comprendido entre las 09:00 a. m. hasta las 12:00 m. que dejará en la Escuela Mateo Liscano Torres de Quibor y la madre la retirará a la salida de clases. SEGUNDO: Así mismo acuerdan las partes qu el padre compartirá con su hija sábado y domingo desde las 09:00 a. m. hasta las 05:00 p. m. TERCERO: En relación a los Carnavales, Semana Santa, cumpleaños, día del niño, vacaciones de agosto, fechas decembrinas, entre otras, serán compartidas entre ambos progenitores siendo alterna los años sucesivos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54-2010 y se publicó siendo las 11:10 a. m.
LA SECRETARIA
RMS/Daglys.-
KP02-S-2010-005842
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