REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005844

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este Despacho por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, actuando a instancias de los ciudadanos MARIANGEL RODRIGUEZ OLIVA y DANIEL JOSE BLASI MENDEZ, se le da entrada.

PARTES: MARIANGEL RODRIGUEZ OLIVA y DANIEL JOSE BLASI MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.428.550 y V-15.170.219 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 28, entre carreras 30 y 31, Casa Nº 31-67, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en la Carrera 18 con Calle 40, Residencias La Arboleda, Piso10, Apartamento Nº 102, Municipio Iribarren del Estado Lara.

ASISTIDOS POR: La abogada YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

BENEFICIARIA: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hija, dentro de la semana, a partir de las cinco de la tarde (05:00 p. m.) y hasta las nueve de la noche (09:00 p. m.), cuando por su disponibilidad laboral pueda hacerlo y avisando a la madre. Asimismo, el padre compartirá con la niña, un fin de semana, cada quince días, empezando desde el sábado a las diez de la mañana (10:00 a. m.) y retornándola a las siete de la noche (07:00 p. m.), pudiendo quedarse a pernoctar en casa del progenitor, si la niña así lo quisiera y dando aviso a la madre. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebrarán por separado”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 59-2010 y se publicó siendo las 11:14 a. m.


LA SECRETARIA


RMS/Daglys.-
KP02-S-2010-005844