REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005845
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este Despacho por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, actuando a instancias de los ciudadanos NAILETH DEL CARMEN COLMENAREZ PARGAS y EDUIN JESUS CASTRO RIVERO, se le da entrada.
PARTES: NAILET DEL CARMEN COLMENAREZ PARGAS y EDUIN JESUS CASTRO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.817.467 y V-16.840.500 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Valle Inmaculada, Barrio El Coreano, Calle Principal, Manzana 7, Casa Nº 68, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en el Barrio El Tostao I, Sector Brisas del Oeste, Calle Principal Paraparo, Casa Nº 14-02, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La abogada YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hija, un fin de semana, cada quince días, desde el sábado a las ocho de la mañana (08:00 a. m.), hasta el domingo a las seis de la tarde (06:00 p. m.), en el caso de que el progenitor deba trabajar durante el compartir, dejará a la niña a cargo de la abuela paterna, ciudadana OLGA RIVERO, quien reside en el Barrio El Tostao I, Sector Brisas del Oeste, Calle Paraparo, Casa Nº 34, Municipio Iribarren, por otra parte, el progenitor compartirá con su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, un fin de semana, cada quince días, en los que le toque compartir con su hija referida, de ocho (08:00 a. m.), hasta las diez de la mañana (10:00 a. m.), en casa de la abuela paterna, que es cercana a la vivienda de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: Los cumpleaños de los niños los celebrarán por separado”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68-2010 y se publicó siendo las 11:19 a. m.
LA SECRETARIA
RMS/Daglys.-
KP02-S-2010-005845
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