REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005850
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este Despacho por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, actuando a instancias de los ciudadanos CIRCUNSICION DE JESUS ARAQUE RAMOS y ANAIS COROMOTO RIVERO TERAN, se le da entrada.
PARTES: CIRCUNSICION DE JESUS ARAQUE RAMOS y ANAIS COROMOTO RIVERO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.817.026 y V-15.816.868 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Las Garcillas III, avenida Principal, Manzana 14, Casa Nº 15, Valencia, Estado Carabobo, y la segunda en la Calle El Recreo, Sector El Pino, Casa Nº 12, Guarico, Municipio Morán del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y ocho (08) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Las partes se compromete a dar cumplimiento al referido régimen de convivencia Familiar en el sentido que, el padre compartirá el primero y el tercer sábado de cada mes con los niños, en el hogar de la madre. SEGUNDO: El padre compartirá diez días de sus vacaciones laborales con los niños y se compromete a cuidarlos en ese lapso”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73-2010 y se publicó siendo las 11:23 a. m.
LA SECRETARIA
RMS/Daglys.-
KP02-S-2010-005850
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