REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005878
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NAYRENS NAYHARA SILVA y VICTOR MANUEL JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.847.578 y 11.790.558 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes Solicitantes: NAYRENS NAYHARA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 10.847.578 domiciliada en Santa Rosa, La Lagunita, calle 2 con carrera 2, casa número 76, Municipio Iribarren del Estado Lara, y VICTOR MANUEL JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 11.790.558 domiciliado en la Urbanización Pueblo Lindo, 1era etapa, 1era calle, la ultima casa, vía al cují, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarias: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), catorce (14), nueve (09) y uno (01) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F 150,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medicas, será costeado por ambos padres en beneficio de sus hijas. TERCERO: En relación a los gastos escolares, útiles y uniformes escolares, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales. CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a sus hijas”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05-2010 y se publicó siendo las 10:08 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/linda
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