REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005879

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MENDOZA HIGUERA y NORBELYS DEL CARMEN PERAZA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.240.867 y 22.333.278 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda Suplente de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: FRANCISCO JAVIER MENDOZA HIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 19.240.867 domiciliado en el Barrio La Apostoleña, sector 1, calle 3 con carrera cuatro (04), casa Nº 8, Barquisimeto Estado Lara, y NORBELYS DEL CARMEN PERAZA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 22.333.278 domiciliada en el sector Mi Cabaña, vía Barrio El Tostao, Barquisimeto Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Mariela Lameda de Villegas, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDOZA HIGUERA, antes identificado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF 200,00) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, que será depositada en una cuenta de ahorro que será aperturada para tal fin. SEGUNDO: Cada uno de los padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto en que se incurra con la crianza de los niños, tales como útiles y uniformes escolares, gastos médicos y medicinas. TERCERO: El ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDOZA HIGUERA, se compromete a darle en el Mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,00 BsF) por concepto de ropa, calzado y juguetes. Cabe resaltar que esta cuota decembrina es aparte de los aportes semanales que suministra por Manutención. CUARTO: La ciudadana, NORBELYS DEL CARMEN PERAZA PERDOMO, manifiesta estar de acuerdo con el monto de Obligación de Manutención ofrecido en beneficio de sus hijos. QUINTO: La ciudadana, NORBELYS DEL CARMEN PERAZA PERDOMO, se compromete a entregarle al ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDOZA HIGUERA una copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y una constancia de estudios para ser incluida en los beneficios que para los hijos de los trabajadores otorga la Empresa S.A. Técnico de Conservación Ambiental (SATECA), ya que el icho ciudadano labora allí desde hace varios años. SEXTO: La ciudadana, NORBELYS DEL CARMEN PERAZA PERDOMO solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el Ejecutivo Nacional salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de los niños, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional. SEPTIMO: Por último los ciudadanos arriba identificados, una vez más ratifican estar de acuerdo con todo lo expuesto y solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31-2010 y se publicó siendo las 10:48 a.m.

LA SECRETARIA


RMS/linda