REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005880

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NOHELIA DEL ROSARIO MENDOZA RAMIREZ y RUBEN JOSE CANELON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.404.116 y 18.897.775 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: NOHELIA DEL ROSARIO MENDOZA RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 16.404.116 domiciliada en las Brisas del Obelisco, carrera 3 con 3 y 4 Municipio Iribarren del estado Lara y RUBEN JOSE CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 18.897.775, domiciliado en kilómetro 12 vía Duaca Tamaca, sector La Laguna calle Principal, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara para el sustento de su hijo la cantidad de 600 Bolívares Fuertes mensuales (600 BsF), los cuales serán entregados directamente a la madre con recibos firmados por la madre. SEGUNDO: El padre mensualmente suministrará ropa y calzado a su hijo. TERCERO: Las medicinas y la asistencia médica será un gasto compartido entre el padre y la madre en partes iguales. CUARTO: La guardería o la educación inicial del niño será un gasto compartido entre el padre y la madre en partes iguales”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17-2010 y se publicó siendo las 10:31 a.m.

LA SECRETARIA
RMS/linda