REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006058
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ARGENIS ANTONIO PEREZ y NORBELY COROMOTO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.760.371 y 20.707.889 respectivamente, asistidos por la abogado Irma Mendoza, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ARGENIS ANTONIO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 14.760.371, domiciliado en el Barrio Los Pocitos, sector 4, Manzana I, calle Principal # 17, y NORBELY COROMOTO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 20.707.889, domiciliada en el Barrio Los Pocitos sector 4 Manzana # 5.
Asistidos por: La abogado Irma Mendoza, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarias: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (4) y seis (6) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre aportara 150.00 semanal en alimentos, las meriendas para la escuela el padre las pasara. SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas. TERCERO: Útiles escolares y uniformes serán compartidos. CUARTO: Calzado y vestuario serán compartidos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11-2010 y se publicó siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/linda
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