REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006100
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos BLANCA YOLANDA LOPEZ Y RAFAEL JOSE MONTAÑA, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Abg. Mariela Viloria, de la circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

PARTES: BLANCA YOLANDA LOPEZ Y RAFAEL JOSE MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.851.018 y V-9.225.218 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 30 entre 14 y 15, casa numero 14-10, municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en la urbanización la Carucieña, sector 4, lomas de león, municipio Iribarren del estado Lara.

ASISTIDOS POR: la abogada MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de seis (06) años.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIONES DE MANUTENCION.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:




PRIMERO: El ciudadano RAFAEL JOSE MONTAÑA, ofrece en este acto la cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes (BF. 50,00) semanal por concepto de gastos de manutención; que serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana BLANCA YOLANDA LOPEZ quien es la madre de la niña antes mencionada. SEGUNDO: En relación con los gastos de medicina y asistencias medicas, serán costeados por ambos padres en un 50% en partes iguales. TERCERO: en relación a los gastos escolares, útiles uniformes, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales. CUARTO: en relación a los gastos ropa y calzado, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales. QUINTO: en el mes de diciembre ambos padres se comprometen en costear los gastos de ropa, calzado y regalo navideños a su hija. Presentes los ciudadanos, BLANCA YOLANDA LOPEZ Y RAFAEL JOSE MONTAÑA, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ROSANGELA M. SORONDO.



LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 63-2010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.






RMS/Nelson