REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006116

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MACHIN PARADA y VERONICA DEL CARMEN BANFI RAMOS, asistidos por la abogada HEISIS DAILYN LEAL C., en su carácter de Defensora de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO MACHIN PARADA (progenitor) y VERONICA DEL CARMEN BANFI RAMOS (progenitora), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.493.855 y 15.730.656 respectivamente, domiciliados el primero en Cabudare, urbanización Las Mercedes lote 3, calle 3 número 3-07 y la segunda en el Club Hípico las Trinitarias, Edif.. Terepaima, piso 2 apartamento 25.
ASISTIDOS POR: la abogada HEISIS DAILYN LEAL C., en su carácter de Defensora de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo en compartir con el niño un fin de semana cada 15 días, de igual forma en carnaval, semana santa y días especiales de diciembre, ambos padres se pondrá de acuerdo para compartir con el niño antes mencionado. SEGUNDO: Todos los días significativos como el día de la madre, del padre, día del niño, cumple años, entre otros. Ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con el niño. TERCERO: Cabe destacar que el fin de semana que le corresponda al padre, lo buscará a las 09:00 am del sábado hasta las 7:00 pm del domingo. PETITUM: Por lo anteriormente expuesto, las partes solicitan a Usted ciudadano (a) Juez (a), muy respetuosamente se sirva homologar la presente acta conciliatoria.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº PJ1262010000037 y se publicó siendo las 11:09 a.m.



LA SECRETARIA



ASUNTO : KP02-S-2010-006116
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar
RMS/Erika-*