REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010.
Año 200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006119
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos RUSMARY JOSELIN VARGAS GOMEZ y DIEGO JOSE GRATEROL PEROZO, asistidos por la abogada HEISIS DAILYN LEAL C., en su carácter de Defensora de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, este tribunal luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: RUSMARY JOSELIN VARGAS GOMEZ y DIEGO JOSE GRATEROL PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.640.007 y 20.922.175 respectivamente, domiciliados la primera en la Ruezga Norte, sector 4 Barrio Lindo, El Jebe, calle principal 1 y el segundo en la Antena carrera 2 con calle 15 y 16 número 194.
ASISTIDOS POR: la abogada HEISIS DAILYN LEAL C., en su carácter de Defensor de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre propone darle 200 Bs quincenal, es decir, 400 Bs mensual, para cubrir los gastos de alimentación del niño antes prenombrado. SEGUNDO: Todos los gastos de salud, vestimenta escolaridad, calzado, entre otros, será compartido en un 50 y 50% cada uno. A su vez ambos padres, están de acuerdo en que los gastos del mes decembrino serán compartido en un 50 y 50% cada uno. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se aperture una cuenta bancaria a nombre del niño en la entidad bancaria Mercantil. PETITUM: Por lo anteriormente expuesto, las partes solicitan a Usted ciudadano (a) Juez (a), muy respetuosamente se sirva homologar la presente acta conciliatoria”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº PJ1262010000077 y se publicó siendo las 12:23 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO : KP02-S-2010-006119
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención
RMS/Erika-*
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