REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de Julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: KP02-S-2010-006164
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Maria de los Ángeles Martínez, actuando a instancias de los ciudadanos Yesenia Mercedes Peña Galíndez y Marcos Antonio Suárez, se le da entrada.
PARTES: YESENIA MERCEDES PEÑA GALINDEZ Y MARCOS ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.979.505 y V-15.444.448 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector el Mamón, Manzana 42, casa Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara y el Segundo en la carrera 16 entre calles 07 y 08 del Barrio Santo Lusardo de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: la Abg. Maria de los Ángeles Martínez, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, de la circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El Padre reconoce que adeuda la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVECIENTOS CINCUENTA CENTIMOS, (Bs. 859,950) que pagara en mensualidades de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada uno.
SEGUNDO: Las partes convienen en que los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres (consultas y medicinas).
TERCERO: En cuanto a los demás aspectos de la obligación de manutención, las partes convienen en que continuaran las condiciones de pago establecidas en el acuerdo conciliatorio celebrado en este Despacho Fiscal en fecha 13 de Mayo de 2010.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57-2.010 y se publicó siendo las 11:13 a.m.
RMS/Yuleinys.-
KP02-S-2010-006164
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