REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de 2010
Año 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-006192
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos WILFRED RAFAEL SANCHEZ y SOL MARITZA CASTAÑEDA, asistidos por La Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIELA VILORIA.

PARTES: WILFRED RAFAEL SANCHEZ y SOL MARITZA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.775.870 y V-17.573.471 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 30 entre calles 35 y 36, casa Nº 35-58, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en la carrera 31 esquina de la calle 35, casa Nº 35-105, Barquisimeto, Estado Lara.

ASISTIDOS POR: La Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIELA VILORIA.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…Primero: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 400,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. Segundo: en relación a los gastos de medicinas y asistencia medicas, serán costeados por ambos padres en beneficio de sus hijos. Tercero: en relación a los gastos escolares, útiles y uniformes escolares, será costeado en partes iguales por los padres. Cuarto: ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a sus hijos...”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela M. Sorondo


La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 82-2010, y se publicó siendo las 11:35 a.m.




La Secretaria















RMS/JAAZ