REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de 2010
Año 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-006228
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROBERTH JOSE PEREZ YEPEZ y LUZ YAMILET CARRERO DE PEREZ, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

PARTES: ROBERTH JOSE PEREZ YEPEZ y LUZ YAMILET CARRERO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.138.966 y V-13.991.285 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio José Félix Rivas, final de la Avenida Principal, casa Nº 247, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en la comunidad Rosa Inés Chávez, manzana 06, Rancho Nº 142, Barquisimeto, Estado Lara.

ASISTIDOS POR: La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…El Padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00), y TRESCIENTOS MENSUALES EN CESTA TICKET los cuales serán entregados a la madre quien firmara un recibo como prueba del cumplimiento de esta obligación. Asimismo, el padre suministrara el 60% de los gastos de ropa, calzados, medico, medicinas, útiles, uniformes, zapatos colegiales, así como de cualquier otro gastos extraordinario que requiera el niño para su adecuada atención...”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela M. Sorondo


La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 76-2010 y se publicó siendo las 11:26 a.m.





La Secretaria


RMS/JAAZ