ººREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006242
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Mariangel Arguelles Salas, a instancia de los ciudadanos YOHANNA ELIZABETH PEREIRA CORTEZ y HELIMENES RAFAEL QUINTERO CASTILLO. Se le da entrada.
PARTES: YOHANNA ELIZABETH PEREIRA CORTEZ y HELIMENES RAFAEL QUINTERO CASTILLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.666.105 y V-17.378.169 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Coriano, sector Valle Inmaculada, manzana 7, casa Nº 42, Barquisimeto, Estado Lara y el segundo en el Barrio el Tostao, sector los Sauces, final de la calle Tean, casa s/n de paredes de color azul con blanco y rejas blancas Barquisimeto, Estado Lara
ASISTIDOS POR: La abogado Mariangel Arguelles Salas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de seis (06) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…El niño compartirá con su padre los días domingos desde las 3:00 de la tarde hasta el día lunes a las 5:00 de la tarde que lo reintegrara al hogar materno (incluyendo pernocta); asimismo en las épocas de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos progenitores de manera alternada, comenzando en el año 2011 carnaval con el padre y semana santa con la madre; en la época de vacaciones escolares el niño compartirá una semana con el padre y la siguiente con la madre y así sucesivamente hasta que culmine el lapso de vacaciones; en la época decembrina el niño compartirá con su padre los días 24 desde las 4:00 de la tarde hasta el día 25 de Diciembre a las 6:00 de la tarde que lo llevara a la residencia materna; día del padre con el padre y día de la madre con la madre; finalmente las partes acuerdan que el niño podrá compartir otros días, épocas y fechas con su mama y con su papa, previa comunicación entre ambos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106-2010 y se publicó siendo las 01:21 p.m.
LA SECRETARIA
RMS/rosimar.-
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