REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006282
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Travieso, a instancia de los ciudadanos MARIBEL COROMOTO MARCHAN RIVERO y EDUARDO JOSE AMARO PEREZ, se le da entrada.
PARTES: MARIBEL COROMOTO MARCHAN RIVERO y EDUARDO JOSE AMARO PEREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.814.738 y V-18.527.450 respectivamente, domiciliados la primera en Rastrojitos, vía Duaca, casa s/N, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en Toroy, vía Duaca, casa s/n, Municipio Iribarren del Estado Lara
ASISTIDOS POR: La abogado Carmen Travieso, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dos (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: En virtud de que el progenitor ejercerá la custodia de la niña, la progenitora se compromete a compartir con su hija desde el viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y retornándola el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. CUARTO: Asimismo se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, puentes feriados, vacaciones escolares, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebrarán por separado”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 112-2010 y se publicó siendo las 01:50 p.m.
LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
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