REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010.
Año 200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006291
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la abogada Yamilet Morgado Beamont, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos Yesika Katiuska Martínez de Villalba y José Luís Villalba Orozco, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: YESIKA KATIUSKA MARTINEZ DE VILLALBA y JOSE LUIS VILLALBA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.897.908 y 13.774.953, respectivamente, domiciliados la primera en Barrio Unión, carrera 13 con calles 12 y 13, casa Nº 12-5, Municipio Iribarren, y el segundo en la calle 8 con carrera 17, Urbanización Cruz Blanca, casa s/n, del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO (S): (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: el progenitor se compromete a compartir con sus hijos de lunes a viernes, de cuatro de la tarde (4:00 p.m.) buscándolos en casa de la progenitora, hasta las siete de la noche (7:00 p.m.) retornándolos a la casa materna. Asimismo, el progenitor compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, empezando desde el viernes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y retornándolos el domingo a las siete de la noche (7:00 p.m.). Segundo: en cuanto al día de la madre y del padre lo pasaran con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno. Tercero: en el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. Cuarto: asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir. Quinto: los cumpleaños de los niños los celebrarán juntos en un lugar neutral”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº PJ1262010000047 y se publicó siendo las 11:06 a.m.-
La Secretaria
Homologación Régimen de Convivencia Familiar
ASUNTO: KP02-S-2010-006291
RMS/Martha.-
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