REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010.
Año 200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006296
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la abogada Yamilet Morgado Beamont, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos Ana María Yánez Castellanos y Luisidel José Manuel Pernalete Chirinos, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: ANA MARIA YANEZ CASTELLANOS y LUISIDEL JOSE MANUEL PERNALETE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.583.079 y 16.137.225, respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 11 entre 17 y 18, Nuevo Barrio, casa Nº 16-38, Municipio Iribarren, y el segundo en la carrera 11 entre 16 y 17, casa Nº 16-81, Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO (S): (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: el padre se compromete a compartir con sus hijos un fin de semana cada quince días, empezando desde el sábado a las nueve de la mañana (9: 00 a.m.) y los retornará el domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). Segundo: en cuanto al día de la madre y del padre lo pasaran con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. Tercero: en relación al carnaval y semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, vacaciones escolares, se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada. Cuarto: en el caso de las vacaciones decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alternando el compartir, fijando para este año 2010 que el padre compartirá con sus hijos el 24/12 y 25/12/2010, y la madre celebrará con los niños el 31/12/ y el 01/01/2011. Quinto: en cuanto a los cumpleaños de los niños, los celebrarán por separado”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55-2010 y se publicó siendo las 11:06 a.m.-
La Secretaria
Homologación Régimen de Convivencia Familiar
ASUNTO: KP02-S-2010-006296
RMS/Martha.-
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