REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010.
Año 200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006298
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la abogada Yamilet Morgado Beamont, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos Mariela del Valle Núñez Rondon y Ramón de Jesús López Morillo, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: MARIELA DEL VALLE NÚÑEZ RONDON Y RAMÓN DE JESÚS LÓPEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.599.547 y 15.043.269, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Rotario, avenida José María Vargas, carrera 7, casa s/n, Municipio Iribarren, y el segundo en Campo Lara, avenida principal, casa s/n, Ciudad Ojeda, Estado Zulia.
BENEFICIARIO (S): (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: el progenitor se compromete a compartir con sus hijos un fin de semana cada quince días, empezando desde el día viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y los retornará el domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.). Segundo: en cuanto al día de la madre y del padre lo pasaran con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno de ellos. Tercero: en el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternando el compartir, fijando para este año que la madre compartirá con sus hijos la semana del 24/12 y el progenitor compartirá con sus hijos la semana del 31/12/2010. Cuarto: asimismo, se pondrán de acuerdo en relación al carnaval, semana santa, así como puentes feriados, alternandose el compartir. Pautando este año, que en cuanto a las vacaciones escolares, el progenitor compartirá con sus hijos desde el 01/08 hasta el 30/09/2010. Quinto: en cuanto a los cumpleaños de los niños, los celebrarán por separado”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº PJ1262010000058 y se publicó siendo las 11:08 a.m.-
La Secretaria
Homologación Régimen de Convivencia Familiar
ASUNTO: KP02-S-2010-006298
RMS/Martha.-
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